La norma es clara sobre quiénes deben integrar las normas de cumplimiento que la ley requiere.
Mediante el Artículo 40 de Ley 124 de 7 de enero de 2020, son sujetos obligados no financieros supervisados por la Superintendencia de Sujetos no Financieros los siguientes:
-Empresas de la Zona Libre de Colón, empresas establecidas en la Agencia-Panamá Pacífico, Zona franca de Barú y demás zonas francas establecidas en la república de Panamá.
-Casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas, y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollan estos negocios a través de internet.
-Empresas promotoras, agentes inmobiliarios y corredoras de bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
-Empresas dedicadas al ramo de la construcción: empresas contratistas generales y contratistas especializadas.
-Empresas de transporte de valores.
-Casas de empeño.
-Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y empresas dedicadas a la comercialización de piedras preciosas, en cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro, incluyendo las bolsas de diamantes.
-Lotería Nacional de Beneficencia.
-Correos y Telégrafos Nacionales de Panamá.
-Empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados.
-Abogados y contadores públicos autorizados,cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o, por un cliente, alguna de las actividades sujetas a supervisión descritas en el artículo 40, numeral 11 de la Ley 124 de 7 de enero de 2020.
Todos estos sujetos señalados anteriormente requieren la implementación de políticas de cumplimiento en su organización.
El desarrollo de procesos y políticas de debida diligencia es obligatorio y la no implementación puede llevar sanciones que van desde los 5 mil (US$5,000.00) hasta el millón de dólares (US$1,000,000.00). Pero aún más grave puede ser la sanción a la reputación corporativa. Esta es una tarea que puede realizarse de la mano de una Empresa de Cumplimiento, como el caso de PACOM.